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Beneficios
Adicionales

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Intervención Quirúrgica

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Consiste en una ayuda monetaria, en caso que el asegurado y/o su grupo familiar* hayan sido sometidos a una intervención quirúrgica. 
 
Este beneficio puede ser solicitado, siempre que hayan transcurrido 3 meses de vigencia del seguro asociado al beneficio o desde la incorporación del componente (cónyuge o sustituto, hijo/a), a la fecha de la cirugía. 
 
IMPORTANTE: Ten presente que en el caso de que la cirugía sea una cesárea, la carencia corresponderá a 1 año.

Recuerda que el beneficio puede ser solicitado 2 veces en un periodo de 365 días corridos para todo el grupo familiar, independiente de la cantidad de pólizas que posea.

Exclusiones: No se consideran para los efectos de este beneficio, los siguientes tipos de intervenciones: odontológicas, abortos provocados, exámenes médicos utilizados sólo para diagnosticar, tales como endoscopías, colonoscopías, gastroduodenoscopías, tratamientos relacionados con la aplicación de productos inyectables, entre otros, intervenciones voluntarias (por ejemplo, cirugía  plástica  y esterilización), los gastos originados por medicamentos y/o atenciones médicas anteriores o posteriores a la fecha de la intervención quirúrgica, ni gastos por concepto de biopsias o estudios histopatológicos.
 
(*) Grupo familiar incorporado al seguro que tiene asociado este beneficio.

Planes que tienen asociado este Beneficio:


Para mayor información sobre las condiciones de otorgamiento de los Beneficios, revisa el Reglamento Anual de Beneficios Adicionales AQUÍ.

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