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Beneficio Excepcional por Cesantía y Suspensión Laboral 

Publicado el: Martes, 21 abril, 2020
BENEFICIO CADUCADO: Por ser un beneficio excepcional, se otorgó por única vez durante este año, hasta el 31 de agosto de 2020.

Enfrentamos tiempos difíciles como país y mantenerse protegido resulta fundamental para enfrentar esta pandemia. Por eso, y con el objetivo de reafirmar nuestro compromiso con ustedes y su familia, Mutual de Seguros de Chile ha dispuesto de un Nuevo Beneficio Excepcional por Cesantía y Suspensión Laboral, el cual consiste en la condonación de tres meses del pago de la prima de su póliza de seguros.

El beneficio excepcional se encuentra dirigido a todos quienes posean seguros de vida individual y cuya fuente laboral lamentablemente haya sido afectada, ya sea por el término de la relación laboral (a excepción de la causal de renuncia) o porque en la empresa en la que trabajan se han acogido a la “Ley de Protección al Empleo”, ya sea por suspensión del contrato de trabajo o por reducción de jornada.

Para solicitar este beneficio, además de acreditar su situación laboral (a través del finiquito o documento que acredite haber accedido al seguro de cesantía por suspensión del contrato o por reducción de jornada), deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
 
- La fecha del finiquito, del acto de autoridad en virtud del cual se produjo la suspensión, del pacto de suspensión o del pacto de reducción de jornada, según sea el caso, debe encontrarse entre el 15 de marzo y el 31 de julio de 2020.
 
- La póliza debe tener como mínimo 7 meses de vigencia a la fecha del finiquito, suspensión laboral o reducción de jornada.

- El pago de la prima debe estar al día hasta el mes anterior al del finiquito, del acto de autoridad en virtud del cual se produjo la suspensión, del pacto de suspensión o del pacto de reducción de jornada, según sea el caso.
 
Por ser un beneficio excepcional, se otorgará por única vez durante este año, pudiendo solicitarse hasta el día 31 de agosto de 2020.

Si desea solicitar este beneficio, solo debes enviar a la casilla beneficiocesantia@mutualdeseguros.cl la siguiente documentación:
 
· Copia de la cédula de identidad del contratante por ambos lados.
 
· En caso de cesantía, finiquito firmado por ambas partes (trabajador y empleador), el cual deberá encontrarse ratificado ante Notario público, Inspector del Trabajo o ante el Presidente del Sindicato de la Empresa.
 
· En caso de suspensión laboral, anexo de contrato donde se pacta la suspensión, firmado por ambas partes (trabajador y empleador), junto al correo de confirmación de la AFC, que da cuenta de la aceptación de la suspensión. Si el motivo de ésta, es por acto de autoridad deberá adjuntar el comunicado de la empresa, que da cuenta de dicha determinación.
 
En 100 años de historia, nuestra principal preocupación ha sido la protección y el bienestar de la familia chilena. Por eso, queremos reafirmar nuestro compromiso solidarizando con todos aquellos asegurados que necesiten estar protegidos en tiempos difíciles.

Conoce las condiciones y requisitos aquí