Información sobre Tributación de Seguros con Cuenta Única de Inversión
Publicado el: Martes, 10 mayo, 2022
El día 27 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Circular N° 21, del SII, la cual tiene por objeto precisar el tratamiento tributario de los seguros con ahorro o seguros con cuenta de inversión (CUI), e imparte ciertas instrucciones relacionadas.
¿A cuáles seguros de la Mutual afecta o se refiere esta circular?
La circular afecta a los seguros Mutual Ahorro Seguro (MAS), Mutual Inversión Segura (MIS), Mutual Ahorro Educación Superior (MAES), Secora Plus o Cobertura de Ahorro Flexible (CAF), y seguros con cláusula adicional de ahorro y cláusula adicional de ampliación de cobertura y ahorro.
¿Qué dice la circular sobre la rentabilidad de los rescates?
- Indica que la rentabilidad obtenida en los rescates realizados por los contratantes del seguro se afecta con impuesto a la renta.
- Establece fórmulas para determinar qué parte de cada rescate constituye un “ingreso tributable”.
- Señala que si la rentabilidad se obtiene como consecuencia de un rescate total, y ha transcurrido un plazo superior a cinco años entre la celebración del contrato de seguro, se aplican las reglas del artículo 17 N° 3 inciso 2 de la ley sobre impuesto a la renta. En este sentido, se señala que no constituirán renta las cantidades que se perciban (y que cumplan con los requisitos señalados en la misma circular) solo en aquella parte que no excedan, en cada año que medie desde la celebración del contrato respectivo y el año en que se perciba el ingreso correspondiente por el conjunto de los seguros dotales y de vida con ahorro contratados, el monto equivalente a 17 unidades tributarias mensuales (UTM), vigente al 31 de diciembre del año en el cual se perciba el ingreso pertinente.
¿Qué obligaciones se establecen para las Aseguradoras?
- Dispone que en caso de existir un “ingreso tributable”, las compañías de seguro deben efectuar una retención del 15% del mismo (es decir, la retención se aplica sobre el ingreso tributable, no sobre el monto del rescate), para pagarlo en arcas fiscales. En el simulador de rescates incorporado en Mi Portal Mutual, es posible advertir el monto del ingreso tributable y la retención que habría que aplicar, según el monto del rescate que se simule.
- La retención tendrá la calidad de un pago provisional, y por lo tanto, constituye un abono a los impuestos anuales a la renta que afecten al ingreso percibido. En el mismo sentido, podría resultar que todo o parte de dicha retención sea devuelta al asegurado o sea imputada a su impuesto global complementario, dependiendo del monto de las otras rentas del asegurado.
¿Desde cuándo se aplican estas instrucciones?
- Las instrucciones de la circular rigen a partir del día 27 de abril de 2022, y son aplicables a las cantidades percibidas a contar de dicha fecha, independientemente de la fecha de la póliza y de la fecha de pago de las primas y aportes.
¿Dónde se puede consultar la circular?
El texto de la Circular N° 21, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu21.pdf.
¿Dudas?
Si tienes dudas relacionadas con tu seguro, te invitamos a escribirnos al correo contacto@mutualdeseguros.cl