Ayuda económica
El beneficio consiste en una ayuda monetaria en caso de ser sometido a una intervención quirúrgica.
Puedes solicitarlo siempre que hayan transcurrido 3 meses de vigencia del seguro o desde la incorporación de la persona* que motiva la solicitud (cónyuge o sustituto, hijo/a), a la fecha de la cirugía.
Solo en el caso de cesárea, la carencia corresponde a 1 año.
Este beneficio puede ser solicitado hasta 2 veces al año para todo el grupo familiar, independiente de la cantidad de pólizas que posea.
Exclusiones: No se consideran para los efectos de este beneficio, los siguientes tipos de intervenciones: odontológicas como mucocele, frenectomías o cualquier procedimiento realizado en la cavidad oral por un profesional dentista, abortos provocados, exámenes médicos de diagnóstico, tales como endoscopías, colonoscopías, gastroduodenoscopías, tratamientos relacionados con la aplicación de productos inyectables, infiltraciones e intervenciones voluntarias (por ejemplo, cirugía plástica sin fines reconstructivos), los gastos originados por medicamentos y/o atenciones médicas anteriores o posteriores a la fecha de la intervención quirúrgica, ni gastos por concepto de biopsias o estudios histopatológicos. Adicionalmente, si cuentas con un seguro Salud Protegida, quedan excluidas aquellas cirugías propias de la cobertura de Enfermedades Graves (Cirugía de válvulas cardiacas, injerto aórtico, revascularización coronaria y trasplante de órganos mayores).
(*) Grupo familiar incorporado al seguro que tiene asociado este beneficio.
El beneficio consiste en una ayuda monetaria en caso de ser sometido a una intervención quirúrgica.
Puedes solicitarlo ingresando a Mi Portal Mutual
Beneficios