Preguntas Frecuentes
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Bienvenido a nuestro centro de ayuda
A continuación, podrás encontrar una serie de preguntas frecuentes que facilitarán el acceso a la información según temas de interés.
Consultas sobre Mutual
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¿Por qué asegurarse con nosotros?
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Porque somos una Corporación, sin fines de lucro que desde 1919 aseguramos a la familia chilena, con una inmejorable cobertura de vida y una amplia gama de Beneficios Adicionales. Desde su fundación, concilia sobre la práctica de sólidos principios, su rol de aseguradora de vida y su carácter mutualista, primando en su modelo de gestión, una marcada orientación social, espíritu solidario y el bienestar de las personas.
Nuestros más de 500 mil asegurados, confirman la excelencia de nuestro modelo de gestión, que integra las mejores capacidades profesionales, una actitud prudente en inversiones, la innovación de productos y el uso intensivo de tecnología de la información.
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¿Por qué ahorrar con los seguros de vida de Mutual de Seguros de Chile?
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Puedes confiar en el respaldo que brinda Mutual de Seguros, gracias a su certificada fortaleza patrimonial, la cual le permite ubicarse entre las Compañías de Seguros de Vida con mejores indicadores de solvencia financiera en el país. Su política de inversiones con carácter conservadora y prudente, resguarda en todo momento los recursos que has confiado a nosotros. Todo lo anterior es avalado por nuestra Clasificación de Riesgo AA+.
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¿Qué significa la clasificación de riesgo AA+ de Mutual de Seguros?
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Corresponde a una alta capacidad de cumplimiento de las compañías de seguros en las obligaciones en los términos y plazos pactados. Esta clasificación certifica que la Corporación no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía.
Consultas sobre seguros
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¿Mutual entrega cobertura por fallecimiento a causa de una pandemia?
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Todos los seguros de vida de Mutual de Seguros de Chile cubren el fallecimiento a consecuencia de una pandemia.
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¿Qué son los seguros con ahorro?
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Son seguros que contemplan, junto con la cobertura por el riesgo de fallecimiento, invalidez u otras coberturas, la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión, denominada “valor póliza”. En la cuenta única de inversión se abona la prima pagada, la rentabilidad obtenida durante el período y otros abonos que puede contemplar la póliza, como son los aportes adicionales; se carga el costo de las coberturas contratadas, los cargos estipulados en la póliza y los rescates parciales efectuados por el asegurado. Contemplan la posibilidad de efectuar el rescate total de la cuenta única de inversión en cualquier momento a voluntad del asegurado, poniendo término al seguro, sin cargos ni condiciones.
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¿Qué son los valores garantizados?
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Corresponde al derecho que tiene el asegurado titular de un seguro Mutual Capital Garantizado, Mutual Vida Entera y Mutual Adulto Vida Entera, una vez transcurrido el tercer año de vigencia de la póliza, para: solicitar el valor de rescate del seguro, generar una saldación del seguro, generar una prórroga del seguro o solicitar préstamos, de acuerdo con el Cuadro de Valores Garantizados que forma parte de las condiciones de la póliza.
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¿En qué casos puedo rescatar dinero de mi póliza?
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Cuando posee un seguro con ahorro flexible (MAS, MAES o MIS), en cuyo caso puede realizar dos tipos de rescates:
- Rescate total, donde realiza un retiro de todo el ahorro acumulado a la fecha de la solicitud, poniendo fin a la cobertura del seguro.
- Rescates parciales, que corresponden al retiro de parte o la totalidad de los ahorros existentes en la cuenta de excedentes, manteniendo vigente la cobertura de su seguro. Los rescates parciales están sujetos a los cargos por retiro definidos en las pólizas.
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¿En qué casos tengo derecho a préstamo?
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Podrá solicitar préstamos sobre su seguro de vida, en los siguientes casos:
- Cuando posea vigente una póliza de seguro de vida con derecho a Valores Garantizados, una vez cumplidos tres años de vigencia de la póliza.
- Cuando posea vigente un seguro con ahorro flexible (MAES ó MIS), y cumpla con los requisitos necesarios en cada seguro para solicitar un préstamo.
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¿Qué significa temporalidad?
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La temporalidad es el plazo del seguro expresado en años, durante el cual la prima en Unidades Mutual (U.M.) para los seguros de vida y protección y en Unidad de Fomento (U.F.) para los seguros de vida con ahorro e inversión, se mantiene constante.
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¿Qué es prima de riesgo?
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Es el monto de la prima que cubre el riesgo de fallecimiento de la persona en el momento actual.
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¿Qué es la U.M.?
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La Unidad Mutual (U.M.) es una unidad monetaria reajustable creada por Mutual de Seguros de Chile y autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros.
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¿Qué es la bonificación extra al capital base?
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Es un Beneficio Adicional que consideran los seguros Mutual Capital Garantizado, que consiste en incrementar el capital base asegurado, en determinados porcentajes, según la antigüedad de la póliza. Este incremento lo recibe el Asegurado Titular, si sobrevive al término del plazo pactado de su seguro Mutual Capital Garantizado.
Consultas sobre trámites a realizar
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¿Cómo realizar los pagos de mis seguros?
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Paga tu prima mensual (al día o atrasada), cuotas de avance y/o realiza aportes adicionales de forma fácil, rápida y segura, ingresando directamente en nuestra sección pago online: https://core.mutualdeseguros.cl/pago_online/
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¿Cuál es mi clave web / cómo se activa?
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Si no recuerdas tu clave web, puedes pinchar «¿Olvidaste tu clave?» en https://core.mutualdeseguros.cl/mi_portal_login/ y recibirás una nueva clave en tu correo electrónico registrado.
Si no tienes un correo electrónico registrado, puedes llamar a nuestro Contact Center al 600 626 7311 o contactarte a nuestro chat disponible en nuestro sitio web www.mutualdeseguros.cl.
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¿Cómo actualizo mis datos bancarios para transferencias electrónicas?
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Puedes actualizar tus datos bancarios en Mi Portal Mutual, ingresando a Información del Contratante, sección «Actualizar Datos Bancarios».
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¿Cómo obtengo un duplicado SOAP?
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Para realizar este trámite, debes ingresar en nuestra sección Servicios en Línea «SOAP”: https://core.mutualdeseguros.cl/soap_ms/ marcar la opción “Imprime tu Póliza SOAP” y seleccionar búsqueda por patente o rut del propietario del vehículo. Una vez realizada esta acción tendrás la opción de descargar la póliza para guardarla en archivo PDF o imprimirla directamente.
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¿Cómo renuncio?
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En primer lugar, te invitamos a evaluar nuevamente tu intención de renuncia, teniendo en consideración la protección de tu familia y los beneficios a los que puedes acceder. Debes enviar una carta simple firmada, indicando tus datos personales, número de póliza y/o tipo de seguro, adjuntando fotocopia de tu cédula de identidad, a la casilla contacto@mutualdeseguros.cl.
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¿Cómo solicito un rescate?
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Si deseas rescatar un seguro Mutual Capital Garantizado:
- Debes enviar una carta simple firmada, indicando tus datos personales, número de póliza y/o tipo de seguro, adjuntando fotocopia de tu cédula de identidad y datos bancarios para transferencia (los que también puedes actualizar en Mi Portal Mutual), a la casilla contacto@mutualdeseguros.cl.
Si deseas realizar un rescate total con anulación de tu seguro Mutual Inversión Segura o Mutual Ahorro Educación Superior o Mutual Ahorro Seguro:
- Debes enviar una carta simple firmada, indicando tus datos personales, número de póliza y/o tipo de seguro, adjuntando fotocopia de tu cédula de identidad y datos bancarios para transferencia (los que también puedes actualizar en Mi Portal Mutual), a la casilla contacto@mutualdeseguros.cl.
Si deseas realizar un retiro de excedentes de tu seguro Mutual Inversión Segura, Mutual Ahorro Educación Superior, Mutual Ahorro Seguro o rescatar tu Cláusula de Ahorro, sin poner término al seguro:
- Debes ingresar a Mi Portal Mutual, donde podrás solicitar rescates parciales o de excedentes si lo necesitas en nuestra opción «Simula y Solicita tu Rescate».
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¿Qué debo hacer para que los hijos incorporados en mi seguro permanezcan cubiertos después de cumplir la edad máxima de cobertura estipulada en la póliza?
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La manera de cubrir a cualquier persona mayor de 21 años, a excepción de su cónyuge en un Seguro de Protección Familiar, es incorporándolo como carga mayor, debiendo pagar por éste un adicional en su prima mensual.
En el caso de los seguros Mutual Familiar Flexible, Mutual Mujer Protegida Temporal y Mutual Mujer Protegida Vitalicia, esta edad corresponde a los 24 años.
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¿Dónde pagar las primas?
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Mutual te brinda una amplia variedad de alternativas para pagar tu prima, incluyendo Descuentos por Planilla, Pago Automático de Cuentas (PAC), Pago Automático con Tarjeta de Crédito (PAT), Servipag, Sencillito, o directamente en nuestras Sucursales a lo largo del país.
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¿Cómo solicito un duplicado de póliza?
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Para realizar este trámite, como titular de la póliza debes imprimir el formulario de “Solicitud de Duplicado de Póliza” de nuestra sección Formularios, completar y remitirlo por correo a nuestras Sucursales, adjuntando fotocopia del Carnet de Identidad. Asimismo, puede solicitarlo personalmente en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de Chile.
Consultas sobre Beneficios Adicionales
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¿Cómo solicitar un beneficio?
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Ingresa a nuestra plataforma digital Mi Portal Mutual (con tu Rut y clave) y elige la opción Beneficios Adicionales, revisa aquellos disponibles para ti, lee los requisitos y la documentación necesaria para solicitarlos. Solo en el caso de los beneficios Postnatal y Prueba de Admisión para la Educación Superior, debes enviar un correo a la casilla beneficios@mutualdeseguros.cl, adjuntando los documentos requeridos según sea el caso.
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¿Cómo solicitar un beneficio en Mi Portal Mutual?
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Ingresa con tu rut y clave secreta. Luego, debes seguir los siguientes pasos:
- Presiona opción «Beneficios Adicionales».
- Presiona el beneficio que deseas solicitar (los beneficios online son aquellos de color verde).
- Presiona la opción «Solicitar Beneficio».
- Sigue las instrucciones señaladas, el cual incluye el ingreso de algunos datos y, dependiendo del beneficio, adjuntar la documentación solicitada.
- Por último, confirmar la solicitud, con la cual recibirás un email con el resumen del ingreso.
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¿Cómo conocer el estado de mi beneficio ya solicitado?
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Para conocer el estado de tu trámite, puedes ingresar a Mi Portal Mutual con tu rut y clave secreta, en la sección “Beneficios Adicionales”, “Estado de Beneficios”.
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¿Cómo se realiza el pago de los beneficios? (ya que las sucursales se encuentran cerradas)
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Dada la contingencia sanitaria producto del COVID-19, los pagos de beneficios se realizan exclusivamente a través de transferencia electrónica, los que puedes actualizar en Mi Portal Mutual. Dicho pago se realiza en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de solicitud.
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¿Qué beneficios tiene un seguro contratado en Mutual de Seguros?
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Los seguros de vida suscritos en Mutual de Seguros de Chile, brindan cobertura a sus asegurados sobre los riesgos de fallecimiento u otros suscritos en las pólizas respectivas.
Sin perjuicio de ello, en su condición de corporación mutualista, Mutual de Seguros de Chile, ha establecido beneficios para apoyar a sus asegurados frente a ciertas contingencias relacionadas con gastos en salud, educación y otros. Estos beneficios no forman parte de las coberturas de los seguros de vida y se entregan sin costos adicionales y sujeto a la disponibilidad de excedentes para tal efecto. Se conceden de acuerdo a los requisitos fijados en forma particular para cada caso y son establecidos, revisados y aprobados anualmente por el Consejo Directivo de la Corporación.
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¿Qué significa “Catástrofe”?
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Se entiende como “catástrofe” para efectos del Beneficio Adicional a la pérdida total del patrimonio, a causa de un incendio; o que el bien raíz, propiedad del Asegurado Titular, quede inhabitable a causa de un terremoto y/o tsunami.
Se entenderá por pérdida total, aquella que afecta a los bienes muebles de propiedad del Asegurado Titular que se encuentren en el bien raíz habitado por él, tales como aquellos que usualmente guarnecen una casa habitación. Para estos efectos, se entenderá que hay Pérdida Total, cuando los daños ocasionados sean iguales o superiores al 75% del valor real de los bienes muebles, al momento del incendio. No corresponde su otorgamiento cuando las pérdidas son menores al porcentaje consignado, o si el incendio es provocado intencionalmente.
Se entenderá por hogar inhabitable, aquel bien raíz, que siendo de propiedad del Asegurado titular, quede en condiciones que hagan inviable toda posibilidad de habitar o vivir en él, como consecuencia de un Terremoto y/o Tsunami, o ambos a la vez. Se entenderá como terremoto un movimiento telúrico de magnitud igual o superior a 7 grados en la Escala de Richter, que se haya registrado en la región donde el Asegurado Titular es propietario del bien que habita. La magnitud será la informada por el Ministerio del Interior.
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¿Qué sucede con la ayuda de natalidad cuando soy titular de un plan soltero, y tengo un hijo?
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La ayuda por natalidad se otorga al asegurado titular por el nacimiento o adopción de un hijo, independiente de la modalidad del seguro familiar.
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¿Qué beneficios adicionales tienen las cargas anexadas ya sean mayores y menores?
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Las cargas mayores tienen derecho a los siguientes Beneficios Adicionales: Oftalmológico. Las cargas menores no cuentan con beneficios.
Tributación del capital asegurado de los seguros de vida – Ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.
La Ley N° 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022 introdujo modificaciones a la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, gravando con impuesto «las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado». Posteriormente, el 21 de abril de 2022, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N° 20, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones referidas.
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¿Qué coberturas estarán gravadas con el Impuesto a la Herencia?
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Conforme a la nueva normativa, quedan gravadas las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, siempre que la póliza haya sido contratada a contar del día 4 de febrero del año 2022.
Conforme a la nueva normativa, quedan gravadas las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, siempre que la póliza haya sido contratada a contar del día 4 de febrero del año 2022. En la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha indicado que, considerando la definición de lo que constituye un “seguro de vida”, contenida en el artículo 588 del Código de Comercio, a modo ejemplar deben excluirse, entre otros:
Los seguros de personas que si bien cubren el riesgo de fallecimiento del asegurado no otorgan al beneficiario el derecho a recibir una suma, como aquellos que tienen por objeto pagar saldos insolutos de deudas del asegurado (como los seguros de desgravamen) o los seguros de escolaridad, entendiendo en ambos casos que el beneficiario es precisamente el acreedor), o aquellos que cubren servicios, asistencias o gastos generados por el deceso del asegurado o su reembolso.
Los seguros de vida que solo implican la obligación de pagar una suma al contratante o a los beneficiarios si el asegurado sobrevive a la fecha estipulada (como los seguros dotales).
Los seguros de vida que implican la obligación de pagar una suma al asegurado hasta su muerte (como los pagos que reciba el asegurado tratándose de rentas vitalicias privadas, también denominadas rentas privadas), exclusión que no comprende los pagos que, en razón de dichos seguros, se efectúen a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sumas que se gravarán con el impuesto a las herencias.
Los seguros de accidentes personales, ya sean voluntarios u obligatorios (como el seguro obligatorio de accidentes personales o SOAP, el seguro de accidentes escolares o el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), aun cuando impliquen indemnizar a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado (accidental). Finalmente, en términos generales, la norma comprende a los seguros de vida en cuanto celebrados como contrato principal. Luego, y salvo los casos señalados en el apartado 1.4. de la circular, deben excluirse aquellos contratos que, pudiendo calificar como seguros de vida o comprenden dicho componente, tienen un carácter meramente accesorio – porque se celebran en cumplimiento de una exigencia para acceder a una operación o contrato principal, como el mencionado contrato seguro de desgravamen – o se celebran por mandato legal.
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¿Qué significa en la práctica esto?
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En la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, previo a pagar un siniestro las aseguradoras deben resguardar el interés fiscal rebajando de la suma que deba pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a él o los beneficiarios, aplicando al efecto las reglas pertinentes establecidas en la Ley N° 16.271. De este modo, se debe considerar, en la determinación de dicho impuesto, la aplicación de las tasas, rebajas, recargos y exenciones dispuestas por la ley atendiendo, por ejemplo, al grado de parentesco o relación que el beneficiario tenga con el causante.
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¿Cuáles son las exenciones y los montos que deben pagarse por impuesto a la herencia?
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El valor de este impuesto dependerá de la situación específica de cada beneficiario, según el monto del capital asegurado que le corresponda, la relación de parentesco que tenga con el asegurado y el valor de otros bienes a los que eventualmente tenga derecho como heredero de este último, todo ello según las reglas establecidas en la Ley N° 16.271. Sin embargo, en la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los beneficiarios de seguros de vida deberán considerarse como asignatarios para los efectos de aplicar dicha ley, pero sólo respecto de las sumas que tengan derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado y la determinación del impuesto a las herencias, debiendo aplicarse las reglas generales pertinentes de la Ley N° 16.271 (escala de tasas, exenciones, recargos, créditos, reglas de declaración y pago del impuesto, sanciones, etc.) para cada beneficiario y por las sumas que recibe.
En otras palabras, cada beneficiario de seguro de vida deberá tributar con el impuesto a las herencias, conforme las reglas generales de la Ley N° 16.271, en la medida que sean pertinentes, pero exclusivamente por las sumas que reciba con ocasión de la muerte del asegurado.
Lo anterior es independientemente de la calidad que tenga el beneficiario del seguro de vida conforme las reglas generales en materia sucesoria. Esto es, con independencia de si tiene la calidad de heredero/legatario o tercero desde el punto de vista sucesorio. Con todo, dicha calidad cobra importancia al momento de determinar la responsabilidad por el correcto pago del impuesto a las herencias, según la calidad que tenga el beneficiario del seguro de vida por aplicación de las reglas generales en materia sucesoria (según se instruye en los apartados 3., 4. y 5. De la referida circular).
Para mayor información sobre este tema puede visitar la página del Servicio de Impuestos Internos o consultar la Ley N° 16.271 y la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, del SII.
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¿Quién es el obligado a pagar el impuesto?
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Si aplicando las reglas de la Ley N° 16.271, corresponde el pago de impuesto, el responsable de dicho pago es el beneficiario. Sin embargo, en la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, previo a pagar un siniestro las aseguradoras deben resguardar el interés fiscal rebajando de la suma que deba pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a él o los beneficiarios, aplicando al efecto las reglas pertinentes establecidas en la Ley N° 16.271.
No obstante, en la misma circular se dispone sin perjuicio de que la compañía de seguros rebaje y entere en arcas fiscales el impuesto a las herencias asociado exclusivamente a las sumas que reciba el beneficiario del seguro de vida, subsiste para el beneficiario, en caso de ser además heredero o legatario del asegurado conforme a las normas generales en materias sucesorias, la obligación de incorporar dichas sumas como un agregado a la base imponible del impuesto a la herencia del contribuyente. En consecuencia, la correcta declaración y pago del impuesto a las herencias recae siempre en el beneficiario del seguro de vida que, además, ostenta la calidad de asignatario del asegurado. En estos casos, el monto enterado en arcas fiscales por la compañía de seguros podrá ser imputado en contra del impuesto a las herencias que, en definitiva, resulte determinado.
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¿Si soy beneficiario de un seguro de vida contratado después del 4 de febrero de 2022, qué debo hacer para cobrar el seguro?
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En primer término, es necesario que efectúe la declaración o denuncia de siniestro, con la finalidad de que se revise su caso y se determine si procede efectuar el pago del capital asegurado, mediante el respectivo procedimiento de liquidación. Este trámite puede hacerse mediante nuestra página web.
Si luego del proceso de liquidación se determina que procede el pago de todo o parte del capital asegurado al beneficiario, nuestra Corporación en los términos de la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, del Servicio de Impuestos Internos, deberá resguardar el interés fiscal, rebajando de la suma que deba pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a él o los beneficiarios, aplicando al efecto las reglas pertinentes establecidas en la Ley N° 16.271.
Información sobre Tributación de Seguros con Cuenta única de Inversión
El día 27 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Circular N° 21, del SII, la cual tiene por objeto precisar el tratamiento tributario de los seguros con ahorro o seguros con cuenta de inversión (CUI), e imparte ciertas instrucciones relacionadas.
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¿A cuáles seguros de la Mutual afecta o se refiere esta circular?
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La circular afecta a los seguros Mutual Ahorro Seguro (MAS), Mutual Inversión Segura (MIS), Mutual Ahorro Educación Superior (MAES), Secora Plus o Cobertura de Ahorro Flexible (CAF), y seguros con cláusula adicional de ahorro y cláusula adicional de ampliación de cobertura y ahorro.
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¿Qué dice la circular sobre la rentabilidad de los rescates?
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- Indica que la rentabilidad obtenida en los rescates realizados por los contratantes del seguro se afecta con impuesto a la renta.
- Establece fórmulas para determinar qué parte de cada rescate constituye un «ingreso tributable».
- Señala que si la rentabilidad se obtiene como consecuencia de un rescate total, y ha transcurrido un plazo superior a cinco años entre la celebración del contrato de seguro, se aplican las reglas del artículo 17 N° 3 inciso 2 de la ley sobre impuesto a la renta. En este sentido, se señala que no constituirán renta las cantidades que se perciban (y que cumplan con los requisitos señalados en la misma circular) solo en aquella parte que no excedan, en cada año que medie desde la celebración del contrato respectivo y el año en que se perciba el ingreso correspondiente por el conjunto de los seguros dotales y de vida con ahorro contratados, el monto equivalente a 17 unidades tributarias mensuales (UTM), vigente al 31 de diciembre del año en el cual se perciba el ingreso pertinente.
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¿Qué obligaciones se establecen para las Aseguradoras?
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- Dispone que en caso de existir un «ingreso tributable», las compañías de seguro deben efectuar una retención del 15% del mismo (es decir, la retención se aplica sobre el ingreso tributable, no sobre el monto del rescate), para pagarlo en arcas fiscales. En el simulador de rescates incorporado en Mi Portal Mutual, es posible simular rescates parciales y advertir el monto del ingreso tributable y la retención que correspondería aplicar, según el monto del rescate que se simule.
- La retención tendrá la calidad de un pago provisional, y por lo tanto, constituye un abono a los impuestos anuales a la renta que afecten al ingreso percibido. En el mismo sentido, podría resultar que todo o parte de dicha retención sea devuelta al asegurado o sea imputada a su impuesto global complementario, dependiendo del monto de las otras rentas del asegurado.
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¿Desde cuándo se aplican estas instrucciones?
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Las instrucciones de la circular rigen a partir del día 27 de abril de 2022, y son aplicables a las cantidades percibidas a contar de dicha fecha, independientemente de la fecha de la póliza y de la fecha de pago de las primas y aportes.
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¿Dónde se puede consultar la circular?
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El texto de la Circular N° 21, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu21.pdf.
¿Dudas?
Si tienes dudas relacionadas con tu seguro, te invitamos a escribirnos al correo contacto@mutualdeseguros.cl