El día 4 de octubre de 2024, a las 09:00 horas, en el edificio corporativo de Mutual de Seguros de Chile, ubicado en calle Molina N° 446, Valparaíso, se constituyó la junta general extraordinaria de asociados de la corporación, citada para para darle a conocer y analizar la forma de trabajo de los comités creados por el Consejo Directivo y establecer las condiciones bajo las cuales los integrantes del mismo prestan servicios en dichos comités.
Durante la junta, se presentaron exposiciones detalladas sobre la importancia de los comités en el marco del gobierno corporativo de la Mutual y el funcionamiento de los comités permanentes que se han constituido por el Consejo Directivo de la Corporación: Comité de Auditoría y Ciberseguridad, Comité de Riesgos y Cumplimiento, Comité Técnico, Comité de Experiencia del Cliente y Tecnología, Comité de Inversiones y Comité de Gestión de Personas y Compensaciones.
El profesor de la Universidad de Chile Sr. Guillermo Rebolledo expuso las conclusiones de su informe, en el cual destacó el rol de estos cuerpos colegiados, que consiste en analizar y estudiar con mayor profundidad los temas para favorecer el cumplimiento de la estrategia y por ello, juegan un papel fundamental en la toma de decisiones, la supervisión de la gestión y el aseguramiento del cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables. Asimismo, destacó que la actual estructura de gobierno corporativo de la Mutual, considerando la existencia de sus comités permanentes, da cuenta de una situación muy robusta desde el punto de vista de las buenas prácticas.
Sobre la base de las exposiciones y el informe presentado, la Junta Extraordinaria de Asociados aprobó por unanimidad las siguientes condiciones para el funcionamiento de los comités permanentes:
- Composición de los comités: Se estableció que comités permanentes se conformen por consejeros profesionales y consejeros institucionales de la Corporación, teniendo presente los requerimientos técnicos que los estatutos establecen para las personas que integran el Consejo en alguna de esas categorías.
- Deberes y obligaciones de los integrantes de los comités: Se establecieron ciertos deberes específicos para los miembros de los comités.
- Limitación de participación: Con el fin de garantizar un equilibrio entre las responsabilidades del Consejo Directivo y los comités, se estableció que ninguno de los consejeros participe en más de una reunión ordinaria de comité por mes.
- Retribución: Luego de tomar conocimiento de estudios realizados por el Instituto de Directores de Chile y la consultora Humanitas, los cuales informaron valores de mercado con los que se retribuye a integrantes de comités en entidades aseguradoras del segundo grupo, y considerando que la asistencia y participación en las reuniones de los comités permanentes constituye una prestación de servicios distinta y adicional a la función que se ejerce en el Consejo Directivo, la junta estableció una retribución para cada integrante de comité por su prestación de servicios en reuniones de los comités permanentes, en torno al promedio de lo observado en el mercado para entidades de seguros de vida, considerando como máximo el pago de una sesión de comité en el mes, cantidad que se encuentra, según los estudios tenidos a la vista.